Es la Ley

Es la Ley surge ante la necesidad de un foro serio, con el objetivo de concienciar a nuestro pueblo en sus derechos ciudadanos. Este blog, a su vez integra la filosofía jurídica con la realidad que vivimos en el Puerto Rico de hoy. Queremos un cambio, pero un cambio verdadero, que surja desde el alma y se traduzca en el bienestar de Nuestro Pueblo. En este espacio podrás contribuir con tu opinión y ser parte de la gesta y transformación hacia el Puerto Rico que merecemos.

En un esfuerzo conjunto surge el programa radial Es la Ley, cuya misión es la asesoría, análisis y discusión de asuntos legales y temas de actualidad. Cada programa cuenta con un tema distinto o de seguimiento del programa anterior, donde se discute y analiza la ley y el derecho aplicable a los asuntos de interés actual en Puerto Rico, Estados Unidos y el mundo entero.

Los temas son discutidos y desarrollados a través del conductor y moderador del programa, Lcdo. J Antonio García García, y podrán incluir entrevistas con invitados directamente relacionadas con el tema del momento.

Cada programa es realizado en vivo, y para un mejor desarrollo y discusión del tema reseñado, incluirá una sección de llamadas telefónicas para la participación ciudadana, a través de preguntas o expresión de opinión.

domingo, 27 de junio de 2010

La violencia doméstica y sus consecuencias legales

“Es la Ley”, recibió la visita de la Lcda. Yvonne Feliciano Acevedo, Procuradora de las Mujeres, quien junto a personal especializado en violencia doméstica contesto nuestras preguntas y dialogó con los radio oyentes en la pasada edición de nuestro Programa, el jueves, 24 de junio de 2010. La trabajadora social Jacqueline Padilla, quien labora también en las líneas telefónicas de orientación ciudadana en la Oficina de las Procuradora de las Mujeres de Puerto Rico, también compartió con nosotros de su conocimiento y aportó en la aclaración de dudas, mitos y patrones culturales que impiden la concienciación efectiva en la sociedad.
Discutimos las últimas estadísticas recopiladas por la Policía de Puerto Rico, relacionadas con las muertes, agresiones y órdenes de protección atendidas por los Tribunales del País. Se realizó un comparativo por género y por años de información compilada y señalamos las características típicas de un(a) agresor(a).

La Procuradora fue enfática en exhortar a todo hombre o mujer a solicitar de los servicios de orientación y ayuda que brinda su Oficina, así como en denunciar toda situación de agresión familiar conocida. Su interés primario y fundamental se basa en la erradicación del círculo de la violencia doméstica.
 Curiosamente la gran mayoría de las llamadas recibidas fueron realizadas por hombres, cuya preocupación evidenciada consistía en los diferentes términos de Ley y sobre su creencia de no tener a dónde acudir para orientarse sobre este mal social. También expusieron sobre experiencias recibidas ante la Policía y los Tribunales, donde alegadamente se les da mayor importancia a las denuncias presentadas por mujeres.

La Ley 54 de 15 de agosto de 1989, enmendada, Ley para la prevención e intervención con la violencia doméstica, establece las penalidades y tipifica las conductas que por definición son delictivas. Su misión es preservar la integridad física y emocional, preservar seguridad y salvar vidas. Define la violencia doméstica como un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra una persona para causarle daño físico, o a sus bienes o a la persona de otro, o para causarle grave daño emocional. El o la que causa el daño tiene que ser cónyuge, ex-cónyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado o haya sostenido o sostiene una relación consensual o con quien haya procreado un hijo(a).

 Es importante recalcar que la violencia no solo es prohibida en términos físicos sino que también en el término psicológico. La Ley define la violencia psicológica como el patrón de conducta constante ejercitada en deshonra, descrédito, o menosprecio al valor personal, limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privación de acceso a alimentación o descanso adecuado, amenazas de privación de custodia de hijos o destrucción de objetos apreciados por la persona.
La Ley 20 de 11 de abril de 2001, es la Ley que crea la Oficina de la Procuradora de las Mujeres en Puerto Rico. Esta Ley le otorga gran poder a esta Procuraduría que entre otras cosas, incluye el trámite de reclamaciones y querellas, imposición de multas administrativas, compensación por daños y fijación de penalidades. Además, esta ley declara a esa Oficina como una entidad jurídica independiente y separada de cualquier otra agencia o entidad pública.
Actualmente, esta Oficina lleva una campaña de orientación masiva con el título “ tú vales”. Su propósito es ofrecer las herramientas y el conocimiento necesario, para que desde etapas tempranas de una relación se identifique el maltrato. La línea de orientación a víctimas de violencia doméstica está disponible las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana. Los teléfonos son: 787-721-7676/ 787-697-2977/ 787-722-2977 o 787-938-2977. La página de internet es http://www.mujer.gobierno.pr/
El maltrato que ocurre dentro del círculo de la violencia doméstica es altamente reprochable y se penaliza con un término fijo de reclusión carcelaria de doce meses. Sin embargo, tendrá un término fijo de tres años cuando el maltrato se realiza al penetrar la morada de la persona o el lugar donde se encuentra albergada, o cuando se comete con arma mortífera con la intensión de matar o mutilar, o cuando se comete en presencia de menores de edad, ésto, entre otras circunstancias en ley. También se penaliza la típica amenaza que se hace para mantener el dominio de una relación, este maltrato mediante amenaza se castiga con una reclusión carcelaria fija de doce meses. Por otro lado, toda persona que restrinja la libertad de su pareja bajo el pretexto de que padece o de que su víctima padece de enfermedad o defecto mental será sancionada con una pena carcelaria de tres años.


La agresión sexual conyugal, que conlleva una pena de reclusión de quince años fijos, y que puede llegar hasta veinticinco años, dependiendo de si los hechos se tornan como agravantes, ocurre ante la relación no consentida con su cónyuge, ex cónyuge, o con quien cohabite o haya cohabitado, o con quien sostiene una relación consensual o la haya sostenido o con quien haya procreado. Este delito, que tanta controversia trajo en Puerto Rico, cuando se aprobó, surge bajo las siguientes circunstancias: cuando media fuerza, violencia, intimidación o amenaza; o mediante el uso de narcóticos estimulantes o medios hipnóticos o deprimentes; o si la víctima está enferma o con incapacidad mental temporal o permanente que le incapacita comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización; o también si la obligare o indujere mediante maltrato o violencia psicológica.



Desde el año 2000 al 2009 se han atendido 203,259 incidentes de violencia doméstica en Puerto Rico, de ese total en nueve años, 30,170 fueron cometidos contra varones y 173,089 contra mujeres. La labor para el logro de la erradicación de la violencia doméstica es ardua y requiere de la unión de todos y todas. Este mal solo se combate desde la educación y concienciación de que bajo ningún concepto será tolerable. Si estás envuelto(a) en una relación enfermiza busca ayuda, que la hay disponible, y sal de eso, que ni para ti ni para los tuyos valdrá la pena, a menos que te interese ser parte de esas estadísticas tan deplorables.



La Oficina de la Procuradora de las Mujeres, no es la única entidad en ley que viene obligada a luchar para erradicar la violencia, eres tú, y mediante tus acciones de respeto mutuo que podrás lograrlo. Una relación de pareja es para crecer como ser humano, no para destruir ni ser destruido.


viernes, 18 de junio de 2010

Ley que protege a nuestras mascotas y animales en general

Ayer, en nuestra edición del jueves 17 de junio de 2010, “Es la Ley” fue visitado por la actriz, comediante  y  gran defensora de los animales, Suzette Bacó.

Su compañía nos dio la oportunidad a desarrollar todo un programa dirigido a que nuestros radio escuchas obtuvieran información valiosa sobre la Ley 154 de 4 de agosto de 2008, Ley para el bienestar y la protección de los animales en Puerto Rico. Se trajo a colación diversos casos de maltrato y abuso animal, así como, los actos que son declarados delictivos por esta Ley que nos posiciona como  jurisdicción vanguardista, en el desarrollo de legislación proactiva e intolerante contra la violencia.

Demás está decir que Suzette demostró gran dominio y conocimiento del tema propuesto, y que el ritmo de nuestro programa llegó al máximo, al desarrollarse toda una cadencia de elementos educativos con el fin único de concienciar a nuestro pueblo. Fueron muchas las llamadas recibidas, y otras tantas  quedaron sin atender, por la traición intempestiva del señor tiempo. Después de todo, Suzette y yo sellamos el momento con la promesa firme de volvernos a encontrar en “Es la Ley”.


El 67% de los hogares en Puerto Rico, añaden a su círculo familiar una mascota como mínimo. El interés del ser humano en contar con un animal a su lado es cambiante, ésto, según el desarrollo y madurez mental, así como, las múltiples necesidades que advienen con la edad. Los animales son tan necesarios en nuestra vida cotidiana, que desde el puro egoísmo de tener quien nos menee la colita, hasta tener quien nos dirija al rendirnos un servicio como guía, son razones más que suficientes, para reconocerlos como seres vivientes que merecen el más alto de nuestros respetos y el reconocimiento con un trato justo y digno. Sin embargo, no todo es miel sobre hojuelas, y es en esos momentos donde la ley y el orden es necesario. No todos los seres humanos cuentan con la empatía ni con la sensibilidad para reconocer que ellos no son lo únicos creados en este universo, y por tanto, por carecer del entendimiento necesario para convivir en grupo, hay que aprobar leyes y estatutos que disuadan la maldad patente de algunos, creyentes  absolutistas como únicos que pueden sentir dolor, y que todo lo demás está hecho para su satisfacción. Son muchos los que ni con una sonrisa cooperan, y en su mundo particular plagado de egoismo, complejos e insanidad mental, se dedican a repartir poca vergüenza y falta de respeto hacia y con quienes tienen contacto. Pobre del que no sepa bregar con esto, porque si se les deja destruyen, y siguen tan tan como tan tan. De ésto habló Suzette, y de los  delitos y las penas establecidas en esta Ley que protege a los animales, hablé yo. Entre las situaciones o actos legalmente prohibidos queremos destacar los siguientes:

·         Los últimos estudios científicos establecen sobre la existencia de una conexión entre el maltrato hacia los animales y  la violencia hacia las personas. El que maltrata animales, tiene gran probabilidad que maltratará vida humana. Se ha evidenciado que el abuso hacia los animales indica la existencia de un problema mental o psicológico mas profundo. Estas personas tienden a menospreciar el respeto por la vida y  la dignidad humana.

·         Dejar un animal en un lugar con la intención de desampararlo, esto se convierte en un delito grave que se conoce como abandono de animal, conlleva cárcel entre seis meses y un día y tres años. Si como consecuencia del abandono el animal sufre lesión severa o la muerte, la pena carcelaria será entre tres años  y  un día y ocho años.

·         Al animal hay que proveerle libertad de movimiento, no se puede encerrar ni amarrar de forma tal que limite su movimiento y le cause sufrimiento. Este acto es delito menos grave y podrá ser penado por el Tribunal con hasta noventa días de restricción domiciliaria, servicios comunitarios,  reclusión, multa o combinación de éstas a discreción judicial.  La reincidencia conllevará seis meses de cárcel. Se dispone además, que para pasearlo se está obligado a llevarlo con collar y correa de paseo, que no le cause sufrimiento.

·         Fallar en darle el cuido mínimo al animal, esto es, comida, agua, espacio, lugar de refugio contra las inclemencias del tiempo, etc., es un delito grave, que conlleva multa de hasta cinco mil dólares o hasta seis meses de cárcel o ambas penas a discreción del Tribunal. Si por no brindar el cuido mínimo, el animal sufre lesión severa o muere, la pena carcelaria será entre seis meses y un día y tres años.

·         Si intencionalmente, a sabiendas, descuidadamente o por negligencia criminal, se le causa alguna lesión física o sufrimiento al animal, es un delito grave que se conoce como maltrato de animales y conlleva una pena entre seis meses y un día de cárcel y tres años. La pena aumenta a cárcel entre tres y ocho años si por ese maltrato el animal sufre lesión severa o le causa la muerte. Lo interesante aquí es que la pena aumenta aun mas, si al cometerse el acto, la persona lo hace en presencia de un menor, recuerden que menor es hasta los veinte y un años, o si la persona ya ha sido convicta anteriormente, ya sea en esta jurisdicción o en cualquier otra, de violencia doméstica, maltrato a menores, o a personas de edad avanzada. La pena de cárcel será entre ocho años y un día y quince años.

·         Si de forma intencional maltrata a un animal, mediante la tortura o se mata al animal con actos que demuestran malicia premeditada o grave menosprecio por la vida, esto es un delito grave que se conoce por maltrato agravado de animales, y tiene una pena de cárcel de entre ocho y quince años.
·         Patrocinar, promover, organizar, estar presente o apostar en peleas entre animales, a excepción de las peleas de gallos que están reguladas por la Ley 98 de 2007, conllevará un delito grave con pena de cárcel entre ocho años y un día y quince años.

·         Si usa veneno para plagas y no toma las precauciones debidas, aunque para esto contrate a un tercero, y se causa lesión al animal, será delito grave con pena carcelaria entre seis meses y un día y tres años. Ahora, si se administra veneno al animal con la intención de lesión grave o matarlo, será delito grave con pena carcelaria entre tres años y un día y ocho años.

·         Se prohíbe la venta de animales en las calles, carreteras o lugares públicos del país. Será delito grave que conlleva cárcel entre seis meses y un día y tres años. Si reincide, además de esta pena, se le añadirá la imposición de una multa fija de cinco mil dólares .
     Si se observa que un animal está pasando por una emergencia que pueda causarle alguna lesión o muerte, deben llamar al Municipio, quien por disposición de esta Ley, tiene la obligación de atender el asunto, de no poder contactar, se llama a la policía. Por otro lado, los números para llamar a la Sociedad Protectora de los Animales en Puerto Rico es 787 -789-6261 y 787-720-6038.

Con esta valiosa información, los dejo. Así que será hasta el próximo jueves, que de ocho a nueve de la noche nos visitará la Procuradora de las Mujeres, quien vendrá acompañada de personal profesional con especialización en asuntos de violencia doméstica. Estaremos hablando sobre los derechos ante el acecho, la persecución, el maltrato físico y psicológico, órdenes de protección y cómo hacerlas valer, así como,  de nuevas estrategias en ley para evitar la violencia en el hogar. Te espero en “Es la Ley”, por radio isla 1320 o accede a nuestro Blog www.eslaleypr.blogspot.com y allí en la ventana descrita podrás ver el programa en vivo. Recuerda, que para conocer y hacer valer tus Derechos, estarás conmigo, tu Abogado y Defensor, en “Es la Ley”.

miércoles, 16 de junio de 2010

La práctica de la enfermería y tus derechos como paciente

En la edición del jueves 10 de junio de 2010, en nuestro Programa “Es la Ley”, tuvimos la oportunidad de discutir sobre los deberes y derechos ciudadanos que nos asisten al ser atendidos por un profesional de la enfermería.

Contamos con la visita de la Junta Examinadora de Enfermeras(os) de Puerto Rico y de la Presidenta actual del Colegio de Profesionales de la Enfermería, las dos Instituciones de mayor jerarquía en nuestra jurisdicción sobre esta profesión, y quienes tienen la responsabilidad en Ley de garantizar la calidad en el servicio, así como la implantación de la política pública en el manejo de pacientes, documentación y medicamentos.

Las leyes reguladoras de esta Profesión son: Ley 9 de 11 de octubre de 1987, que establece y crea la Junta Examinadora y la Ley 82 de 1973, enmendada por la Ley 306 de 15 de septiembre de 2004, que crea el Colegio y lo hace compulsorio. Así también, ambas entidades cuentan con regulaciones reglamentarias que son creadas y aprobadas por éstas, sobre situaciones técnicas, éticas, y de licenciamiento, entre otras.

Entre los temas discutidos, señalamos los siguientes:

• En Puerto Rico, las leyes permiten cuatro tipos de licencias de enfermería. Cada tipo de licencia impone requisitos distintos sobre la educación necesaria para obtenerla, y cada licencia dispone sobre las funciones y deberes que los profesionales pueden realizar. Bajo ningún concepto las funciones autorizadas a través de un tipo de licencia podrán ser realizadas por otra de menor jerarquía. Estas funciones específicas fueron discutidas en el Programa, con la intención que nuestro público radioyente pueda identificar cuándo un personal de enfermería realiza funciones no autorizadas en ley. Se ha encontrado que patronos inescrupulosos reclutan enfermeras(os) que cuentan con una licencia que les permite realizar funciones básicas y sin embargo los colocan en áreas cuyas funciones son de especialización, lo cual es ilegal y conlleva acción disciplinaria contra el profesional que se preste para ello. Recuerde que salud es vida, y no se puede permitir que un personal sin el adiestramiento y educación debida para ejercer, realice funciones que atenten contra la salud del paciente atendido.

• Actos prohibidos en la práctica de la enfermería; se discutió sobre acciones contrarias a la ética. Entre éstas, se presentaron ejemplos que han sido penados por representar violaciones a la ley y reglamentación vigente. El personal de enfermería, ademas de la paga por sus servicios profesionales contractuales, no puede aceptar regalos, dinero, beneficios especiales, ni aprovecharse de la debilidad emocional, física o espiritual surgida ante la situación de salud existente en el paciente. Ejemplo de ello, es la creación de lazos emocionales más allá de lo profesional y con la intención de obtener a cambio beneficios personales. Los pacientes tienden a sentir agradecimiento, y éste, unido con las necesidades afectivas por soledad, depresión o impedimentos físicos, resulta en el detonante para el aprovechamiento indebido. Ante unos hechos probados de esta naturaleza, serán sancionados con multas, suspensiones temporeras o pérdida permanente de la licencia, así también, dependiendo del acto cometido, serán reportados al Departamento de Justicia para la radicación de cargos criminosos contra el profesional imputado, donde la Corte, además de la sanción disciplinaria impuesta, podrá imponer penas de multas, cárcel o ambas penas a discreción del Tribunal.

• Quejas o Querellas: los pacientes, familiares o cualquier persona con conocimiento, podrá radicar una queja o querella para investigación y acción legal contra el o la profesional de enfermería que comenta actos contrarios a la ley, los reglamentos o la ética. Estos procesos legales se llevan a cabo con el cumplimiento estricto del debido proceso de ley. Toda queja o querella podrá radicarse ante la Junta Examinadora o el Colegio; los teléfonos son (787) 753-4099 y (787) 782-8989 o’ (787) 753-7197 ext. 232 respectivamente. La dirección postal de la Junta Examinadora es P. O. Box 10200 San Juan, P.R. 00908-0200 y la del Colegio de Profesionales de la Enfermería es P.O. Box 363647 San Juan, P.R. 00936-3647.

• Discutimos sobre la participación del personal de la enfermería en procedimientos de abortos, y sobre la posibilidad de negarse a los mismos como objetores por conciencia. También se discutió sobre el reciente caso, ampliamente ventilado en prensa, del enfermero que cometió acto lascivos contra la paciente que se encontraba bajo los efectos de anestesia, luego que culminara un procedimiento de biopsia.

El próximo jueves, de ocho a nueve de la noche, estaremos hablando de la Ley y los derechos que amparan a nuestras mascotas y animales en general. Tendremos de invitada a la actriz y comediante, pero gran defensora de los animales, Suzette Bacó, así que te espero, para que participes y opines en “Es la ley.” Entra al Blog, y accesa al programa en vivo o sintoniza a traves de Radio Isla 1320. Un abrazo.

¿Qué tema te gustaría que discutiéramos en los próximos programas?