Es la Ley

Es la Ley surge ante la necesidad de un foro serio, con el objetivo de concienciar a nuestro pueblo en sus derechos ciudadanos. Este blog, a su vez integra la filosofía jurídica con la realidad que vivimos en el Puerto Rico de hoy. Queremos un cambio, pero un cambio verdadero, que surja desde el alma y se traduzca en el bienestar de Nuestro Pueblo. En este espacio podrás contribuir con tu opinión y ser parte de la gesta y transformación hacia el Puerto Rico que merecemos.

En un esfuerzo conjunto surge el programa radial Es la Ley, cuya misión es la asesoría, análisis y discusión de asuntos legales y temas de actualidad. Cada programa cuenta con un tema distinto o de seguimiento del programa anterior, donde se discute y analiza la ley y el derecho aplicable a los asuntos de interés actual en Puerto Rico, Estados Unidos y el mundo entero.

Los temas son discutidos y desarrollados a través del conductor y moderador del programa, Lcdo. J Antonio García García, y podrán incluir entrevistas con invitados directamente relacionadas con el tema del momento.

Cada programa es realizado en vivo, y para un mejor desarrollo y discusión del tema reseñado, incluirá una sección de llamadas telefónicas para la participación ciudadana, a través de preguntas o expresión de opinión.

domingo, 9 de febrero de 2014

El Amor en los tiempos del internet

La trasformación que nos ha traído el internet desde los noventas, ha cambiado en su totalidad la forma de relacionarnos con el entorno. La malicia, la sospecha y el maltrato que publica la noticia cotidiana a marcado grandemente la manera de actuar. La distancia física que ofrece el contacto a través de lo cibernetico, a llevado a muchos a ser fríos con su realidad circundante, pero amorosos en la red social. Viven la fantasía de como quisieran que fueran sus vidas.
En fin, que muchas personas prefieren el uso de paginas por internet para relacionarse con otros, y así esconden lo que muchas veces temen mostrar realmente.
Los sentimientos son complejos, y es una lastima como personas buenas se envuelven con otras que si vieran su realidad jamas permitirían su amistad.
Son muchos los engaños que día a día surgen mediante las redes sociales. Gente psicópata ha encontrado el nicho perfecto para embaucar.
Seamos prudentes a la hora de ofrecer información personal. La soledad es dura, pero no podemos convertirla en carnada perfecta para el que engaña.
Procesar legalmente a personas que mienten y traicionan por internet, no es tarea fácil,  requiere de gastos y recursos que muchos carecen.
Tu vida vale mucho, por lo que no debes exponerla tan fácilmente.
Estamos laborando en una entrada sobre estos psicópatas y como la psicología moderna tiene que sumar sobre enfermedades mentales que antes no existían y hoy, son comunes y corrientes. Se ha encontrado un alza en el numero de personas que solo viven para y por perfiles falsos, y con sus acciones lastiman y destruyen a otros. Y sobre la apropiación ilegal, ni contarles. 
Actualmente, estoy laborando legalmente en un caso, donde una tailandesa ha logrado enganar y manipular la mente de un hombre estadounidense, a nivel que la familia a tenido que acudir al Tribunal de Justicia para declararlo incapaz, y de esta manera salvar algo de sus pertenencias.
Usualmente se escucha por ahí, pero que tonto, yo no me dejaría, pero amigos, la mente y los sentimientos caminan por sendas misteriosas, por eso hemos sido hechos a imagen y semejanza de Dios. A través de ese misterio, es que otros hacen lo que usted jamas haría, y viceversa. Nos seguimos comunicando. Hasta luego.

domingo, 21 de noviembre de 2010

La Obstrucción a la Respuesta Rápida: juego ilícito con el 9-1-1 en Puerto Rico

Hoy, fuimos testigos del arresto de un ciudadano por la realización de llamadas falsas al Centro de Procesamiento de llamadas de Emergencia 9-1-1. Este ciudadano, dentro de su insanidad mental,  liberó toda su creatividad y talento al inventar una historia de robo a mano armada contra una Cooperativa de Ahorro y Crédito en Arecibo, guión muy parecido al de la reciente película estadounidense,  “The Town”, protagonizada por Ben Affleck. Demás está decir lo frustrante que resulta ser para los funcionarios de tan importante Agencia, cuando diligentemente activan todo un andamiaje gubernamental  en respuesta a una llamada de emergencia,   que sencillamente es una falsa alarma.  La frustración de estos funcionarios es nada comparativo con los gastos en que incurre el Gobierno, y peor aún, con los recursos y esfuerzos en vano que se pierden pudiendo utilizarse para emergencias reales. Cuantas veces escuchamos a ciertas personas decir que los de emergencias médicas llegan a la emergencia cuando ésta ya pasó, pues sépase  que muchas de estas demoras son causadas por la irresponsabilidad criminal de bromistas que parecen no tener con que divertirse.

La Ley Núm. 144 de 22 de diciembre de 1994, conocida como, Ley de Llamadas 9-1-1, establece que “toda persona que a sabiendas efectúe o permita que desde cualquier teléfono bajo su control se efectúe una llamada telefónica a cualquier sistema de respuesta a llamada telefónicas de emergencia, como el tipo conocido comúnmente como 9-1-1, para dar aviso, señal o falsa alarma de fuego, emergencia medica, comisión de delito, desastre natural o cualquier otra situación q          ue requiera la movilización, despacho o presencia del Cuerpo de Bomberos, personal de emergencias médicas, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias Médicas o fuerzas del orden público, incluyendo la Policía de Puerto
Rico, a que efectúe o permita que desde cualquier teléfono bajo su control se efectúe una llamada obscena o en broma a tal sistema de respuestas a llamadas telefónicas de emergencias, incurrirá en un delito menos grave.”

 Sin embargo tenemos que decir que esta disposición penal es como si no existiera, ésto a juzgar por las estadísticas reales de personas que llaman y activan este sistema cuando verdaderamente no tienen una emergencia ante sí.

De conformidad con la información recopilada por el Centro de Procesamiento 9-1-1, se reciben diariamente entre 5,000 y 6,000 llamadas. De éstas, sólo el 15% son llamadas que constituyen una emergencia real. O sea, que el 85% no son emergencias. A modo de ejemplo, podemos señalar que de las 931,774 llamadas que se recibieron en el Sistema 9-1-1 durante el mes de julio a noviembre de 2009;  809,716 llamadas fueron clasificadas como no de emergencias. Solamente 122,058 fueron llamadas de emergencia.

 De hecho,  hace unos meses se reportó de un caso surgido en la Carretera #2 entre Ponce y Peñuelas donde un individuo llamó a 9-1-1, bajo estado de nervios en crisis, alegando la presencia ante un accidente de auto que chocó contra la valla y cayó en el mar. Alegó que en ese auto había cuatro pasajeros. Ésto provocó que se activara a la Guardia Costanera, ambulancias y Policía de Puerto Rico, para encontrarse que se trataba de una broma. El costo de toda esta maniobra fue de nueve mil dólares al Gobierno. El problema es que muchas de estas llamadas son realizadas desde teléfonos públicos, y el quantum de prueba requerido para encausar al maleante se dificulta a la hora de establecer la comisión del delito con evidencia  más allá de duda razonable. Sin embargo, esta es una situación intolerable,  que afecta directamente el promedio de tiempo de respuesta rápida que actualmente es de 16 minutos;  estudios realizados han detectado que se podría bajar a 10 minutos si se evitaran las llamadas bromistas y falsas.

Es importante que como voz de un pueblo que clama por un cambio social, que estamos cansados de ver como la mediocridad, la irresponsabilidad y el egoísmo se entroniza cada día mas, exijamos cambios que realmente signifiquen un paso hacia la madurez social. Para aquellos que tiene el privilegio de hacer leyes y aprobarlas, pues desde aquí les sugiero lo siguiente: Enmienda de Ley que penalice adecuadamente esta conducta claramente antisocial.

El delito puede quedarse en menos grave, por ser primera infracción, pero con pena de restitución de todos los gastos incurridos por la activación de la supuesta emergencia; y con la imposición de 40 horas mínimo y hasta un máximo de 480 horas de servicios comunitarios en asuntos de emergencias. Así también, tomar unas clases sobre desastres y emergencias, a su costo claro está, que serán brindadas por el Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico y cuyo cumplimiento certificará en Corte.

De ser reincidente, se catalogue el delito en su modalidad grave con una imposición carcelaria de entre uno a tres años y con pena de restitución.

 De esta manera, y llevando activamente un mensaje educativo, estaremos esforzando un cambio en la conducta criminosa, por lo que nos redirigiríamos hacia la concienciación ciudadana de lo que realmente representa una emergencia en nuestro País.

lunes, 5 de julio de 2010

Las Personas con Impedimentos: sus Derechos y Reclamos

  El pasado jueves, de 1 de julio de 2010, “Es la Ley” recibió la visita de la Lcda. Yessica M. Guardiola Marrero, quien es la Presidenta de la Comisión para los Derechos de las Personas con Impedimentos del Colegio de Abogados de Puerto Rico, y Especialista en Asistencia Técnica del Movimiento para el Alcance de Vida Independiente (MAVI). Juntos, desarrollamos la temática que teníamos como objetivo ante los pedidos de nuestros radio oyentes; los derechos que le asisten a las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.



Nuestra invitada tuvo a su cargo la discusión de los derechos y beneficios que enmarca la ley federal “Americans with Disabilities Act” (Ley ADA),  y a este servidor, la introducción a las leyes locales, dado el hecho que para un futuro Programa vamos a dedicarlo a esta especialidad, junto con la Oficina de la Procuraduría de las Personas con Impedimentos.



 Las estadísticas señalan, que el 26.8% de nuestra población mayor de cinco años, tiene algún tipo de impedimento, lo que es indicativo de la necesidad existente, y de la importancia del Gobierno y otras entidades públicas y privadas, para el alcance de la plena calidad de vida y desarrollo de las capacidades de este importante sector poblacional.



De conformidad con la Ley, persona con impedimentos, se define como aquella que tiene algún impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial o record médico de impedimento físico, mental o sensorial; o es considerada que tiene un impedimento físico, mental o sensorial.



El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reconoce como política pública el principio de igualdad humana como elemento rector de nuestro sistema social, legal y gubernativo; por lo que en el transcurso de los últimos treinta y cinco años, se ha aprobado numerosa legislación con el fin primario de crear conciencia hacia la integración e inclusión, y eliminar barreras que impiden el desarrollo esencial y productivo en la personas con impedimentos.



El 26 de julio de 1990, el Presidente George Bush aprobó la Ley ADA, ley de Derechos Civiles de alto rango, que prohíbe el discrimen por razón de impedimentos (y hacia el que, aunque no lo tenga, así parezca), además de establecer el acceso igual, inclusión y equidad en todos los aspectos de la sociedad. Esta Ley se divide en cinco títulos y cubre áreas esenciales como lo son, el empleo, los acomodos razonables, el discrimen por la persona estar limitada sustancialmente o tener historial de impedimento, en una o más de las actividades principales de la vida, tales como: cuidarse a sí mismo, comunicarse, comer, ver, oír, caminar, aprender, concentrarse, trabajar, etc.



 La Ley, se extiende en su aplicación en los servicios públicos, privados con acceso al público general, entidades religiosas, rama legislativa federal y telecomunicaciones, entre otros. Se establecen excepciones, que por su especificidad deben verse en su texto.



Esta Ley, ordena a las entidades cubiertas que ofrecen servicio público a que, entre otras cosas, revisen sus políticas y procedimientos, desarrollen un plan de transición para remover barreras y adopten reglamentación para atender reclamos. Las personas pueden optar por presentar querella o presentar demanda judicial dentro del término de 180 días siguientes al acto discriminatorio.



Así también, esta Ley obliga al sector privado a que la comunicación con las personas con impedimentos sea igual de efectiva que con los demás, incluyendo el proveer asistencia y servicios cuando sea necesario, para eliminar las barreras de comunicación. Por otro lado, proveer alternativas de acomodos, cuando el remover barreras no sea viable y cumplir con los requisitos de diseño en todas las mejoras y nuevas edificaciones.



Es importante señalar que para todo reclamo con relación a controversias de incumplimiento en el empleo, las querellas se radican en el “Equal Employment Opportunity Commission”, que en Puerto Rico queda en la Torre de Plaza Las Américas, en Hato Rey.



La Ley ADA tuvo enmiendas que fueron aprobadas el 25 de septiembre de 2008, por el Presidente George Bush, hijo, y que entraron en vigor el 1ro de enero de 2009.



Para orientación gratuita, y para la asesoría necesaria con relación a la Ley ADA, pueden comunicarse con el Northeast ADA Center y MAVI al 787-758-7901.

En Puerto Rico, existe variada legislación en beneficio de las personas con impedimentos, entre éstas podemos mencionar, la Ley 2 de 27 de septiembre de 1985, Ley de la Oficina del Procurador de las personas con Impedimentos; la Ley 81 de 27 de julio de 1996, enmendada, Ley de Igualdad de las Personas con Impedimentos; la Ley 51 de 7 de junio de 1996, enmendada, Ley de Servicios Educativos integrales; la Ley 354 de 2 de septiembre de 2000, Ley para ordenar a las Agencias  la cesión de turnos de prioridad a personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, y la Ley 238 de 31 de agosto de 2004, la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos. Sobre éstas, y otras importantes leyes en beneficio de nuestra gente, estaremos dialogando en un próximo encuentro en “Es la Ley”. 

viernes, 2 de julio de 2010

Puño y Pedrá Vs. Macanazo y Gas Pimienta

Lo que sucedió el pasado miércoles, esas imágenes que han recorrido el Mundo entero, denigran el buen nombre que nuestra Isla, por años, ha ganado como pueblo democrático.

Hemos tenido momentos gloriosos de lucha, cuyo resultado provocó la aprobación e implantación de grandes leyes que cambiaron el rumbo de nuestra historia, y que nos sitúan como País de vanguardia. Como ejemplos tenemos, el  1873,  año en que se proclamó la abolición de la esclavitud; el 1917, aprobación de la Ley Jones, donde los puertorriqueños obtuvimos la ciudadanía, reconociéndose así la igualdad de nuestros derechos frente a toda la nación americana; 1929, año en que se reconoció el voto a nuestras mujeres;  año 1947,  marcó el comienzo de nuestro derecho a escoger nuestro gobernante, que hasta ese momento era designado por el Presidente de los Estados Unidos, Presidente que aun hoy, no tenemos derecho a elegir; 1952,  año en que se aprobó la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Suprema que al momento de su aprobación representó la garantía de unos derechos fundamentales y medulares que muchos países en el Mundo ni podían tan siquiera soñar en obtener. Además de esto, contamos con un sistema republicano de gobierno, bajo el poder sopesado de tres ramas, a saber, el Ejecutivo para implementar las leyes y hacerlas cumplir, la Legislatura dividida en dos Cámaras, investidas del poder investigativo con el propósito de aprobar leyes, que cónsonas con nuestra cultura, sean el vehículo por el cual se sustente el orden, y finalmente; el  poder Judicial, con Tribunales de Primera Instancia, Tribunal de Apelaciones y un Tribunal Supremo, con el fin de interpretar las leyes y garantizar que se salvaguarden los derechos adquiridos.

Si observamos detenidamente, somos agraciados al contar con un andamiaje gubernativo totalmente democrático y con unas garantías fundamentales de respeto a la vida, la libertad y al pleno disfrute de nuestras posesiones privativas. Por otro lado, Dios nos bendijo con un clima y un sol maravilloso todo el año, playas, campos y ciudades que nada tienen que envidiar de otros países. Nuestra cultura única, nuestras costumbres de gran arraigo espiritual, y un idioma rico con expresión histórica y con sabor a  guitarra, tambores y maracas.

Somos un Pueblo bendecido, gente de talento, belleza y de gran instrucción;  lo tenemos todo para ser felices.

Sin embargo, las imágenes que se vieron ayer a traves  de los medios televisivos de nuestro País, son la punta de lanza para que nos detengamos a pensar y preguntarnos en qué estamos fallando como pueblo.

Esa guerra de insultos, pedradas, de, “te tiro con palos y basura, y tú me ripostas con macanazos, inuendos y gas pimienta”, no es mas que falta de atención a la necesidad básica de todo ser humano: la necesidad de ser escuchado, pero realmente escuchado, con la implicación de enmienda, de compromiso, cambio y perdón.

Nuestro pueblo no merece jamás que se le caiga a palos, nuestras leyes y nuestros derechos fundamentales no lo permiten; así también, nuestras Instituciones se respetan y no pueden ser susceptibles so color de gesta a que sean usurpadas; nuestras leyes, derechos fundamentales y  el sistema democrático de gobierno lo impide, de lo contrario seríamos presos de la anarquía y el eventual abuso de poder.

Como Isla, necesitamos de los negocios y de la inversión extranjera, pero, ¿quién, y qué extranjero querrá invertir en negocios, cuando, la inestabilidad, la incertidumbre, y la falta de concordia es lo que se exhibe? ¿Quiénes son los asesores, lo que aconsejan, o como dirían en el barrio, los que meten puya a nuestros líderes, si es que se les puede llamar así? Líderes de ambos o múltiples bandos, que como seres humanos, necesitan del buen consejo.

No caigamos en la trampa de seguir dividiéndonos por grupos, tribus ni mucho menos bajo la farsa de identificarnos y separarnos como penepes, populares, separatistas, hostosianos, pelús, estudiantes, cristianos, macheteros, federales, en fin, en víctimas y victimarios. Etiquetas que son secundarias a nuestra identidad como nación.

Somos Puerto Rico, Boricuas que tenemos que hacer valer nuestros Derechos, pero con el respeto a nuestras leyes y nuestras Instituciones, no por las personas que las representan, sino por la historia e idiosincrasia como pueblo que nos identifica.

“Es la Ley”, reclama y se une hacia la búsqueda de nuestro bienestar social, recabando se respeten los derechos fundamentales de libre expresión, así como libertad irrestricta de prensa en los asuntos públicos que se discuten en nuestra Casa de las Leyes.  Sin embargo, libertad no es sinónimo de libertinaje, por tanto, los derechos se acogen y se practican con respeto, tolerancia y sin menoscabar las diferencias o disidencias, que tan necesarias son en el gobierno democrático en que vivimos.

El Gobierno, como ente maduro y respetuoso, tiene que dar ejemplo de sana conducta democrática, del diálogo, de la mediación, del consenso y sobretodo de lo práctico en sus acciones y determinaciones. Su presencia en cada oportunidad de interacción, debe dejar el halo de la sabiduría como huella indeleble a seguir por futuras generaciones, pero mas que ésto, siempre deberá actuar bajo el entendimiento innegociable que jamás el pueblo claudicará de sus derechos fundamentales adquiridos.

Nosotros, como pueblo, tenemos que unirnos con un mismo lema, propósito y mensaje, sin perder el norte de lo que pretendemos y sin olvidar nuestra historia y de dónde venimos. Lo que es fundamental en el Derecho, y que llanto y pena costó a nuestros ancestros lograr, no lo podemos negociar. Sin embargo, como pueblo evolucionado, tenemos que darnos cuenta que el que se atreve, no necesariamente tiene la razón, que el que levanta su mano en acto de vejación muchas veces no está mirando, ya sea por ceguera, ignorancia o por maldad, las consecuencias de sus acciones u omisiones. Hay actos, que por su naturaleza misma, hacen que nadie gane y todo el mundo pierda, y esos son precisamente los actos que en estos momentos históricos estamos viviendo, por lo que hay que cambiar de método.

Siempre he dicho que la diferencia la hace la persona no la posición. La posición es un instrumento y un privilegio, que acompañado del compromiso y espíritu de servicio arraigado, así como de sanidad mental y balance espiritual, llevaran a la persona que la ostenta a brillar en bienestar de nuestro pueblo. Cuando hablo de posición, es cualquiera que sea, no tan solo las de Gobierno, sino también la de nuestros líderes comunitarios, religiosos, cívicos y sobretodo, jueces, que imagínense, cuando vemos jueces juzgando cuando ni en su vida misma lo han hecho bien.

Es imperativo, que para la posición que sea, nos aseguremos que las personas que se designen o se elijan sean las adecuadas para la posición que aspiran. Por otro lado, como Pueblo, tenemos que unirnos bajo la identificación que nada ni nadie cambiará, porque solo se logra con el nacimiento, que es la de ser puertorriqueños y puertorriqueñas. Mientras estemos divididos en grupos o tribus, ya sean de afuera o dentro del Gobierno, solo encontraremos el choque y la confrontación. Dios nos Bendiga.

domingo, 27 de junio de 2010

La violencia doméstica y sus consecuencias legales

“Es la Ley”, recibió la visita de la Lcda. Yvonne Feliciano Acevedo, Procuradora de las Mujeres, quien junto a personal especializado en violencia doméstica contesto nuestras preguntas y dialogó con los radio oyentes en la pasada edición de nuestro Programa, el jueves, 24 de junio de 2010. La trabajadora social Jacqueline Padilla, quien labora también en las líneas telefónicas de orientación ciudadana en la Oficina de las Procuradora de las Mujeres de Puerto Rico, también compartió con nosotros de su conocimiento y aportó en la aclaración de dudas, mitos y patrones culturales que impiden la concienciación efectiva en la sociedad.
Discutimos las últimas estadísticas recopiladas por la Policía de Puerto Rico, relacionadas con las muertes, agresiones y órdenes de protección atendidas por los Tribunales del País. Se realizó un comparativo por género y por años de información compilada y señalamos las características típicas de un(a) agresor(a).

La Procuradora fue enfática en exhortar a todo hombre o mujer a solicitar de los servicios de orientación y ayuda que brinda su Oficina, así como en denunciar toda situación de agresión familiar conocida. Su interés primario y fundamental se basa en la erradicación del círculo de la violencia doméstica.
 Curiosamente la gran mayoría de las llamadas recibidas fueron realizadas por hombres, cuya preocupación evidenciada consistía en los diferentes términos de Ley y sobre su creencia de no tener a dónde acudir para orientarse sobre este mal social. También expusieron sobre experiencias recibidas ante la Policía y los Tribunales, donde alegadamente se les da mayor importancia a las denuncias presentadas por mujeres.

La Ley 54 de 15 de agosto de 1989, enmendada, Ley para la prevención e intervención con la violencia doméstica, establece las penalidades y tipifica las conductas que por definición son delictivas. Su misión es preservar la integridad física y emocional, preservar seguridad y salvar vidas. Define la violencia doméstica como un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra una persona para causarle daño físico, o a sus bienes o a la persona de otro, o para causarle grave daño emocional. El o la que causa el daño tiene que ser cónyuge, ex-cónyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado o haya sostenido o sostiene una relación consensual o con quien haya procreado un hijo(a).

 Es importante recalcar que la violencia no solo es prohibida en términos físicos sino que también en el término psicológico. La Ley define la violencia psicológica como el patrón de conducta constante ejercitada en deshonra, descrédito, o menosprecio al valor personal, limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privación de acceso a alimentación o descanso adecuado, amenazas de privación de custodia de hijos o destrucción de objetos apreciados por la persona.
La Ley 20 de 11 de abril de 2001, es la Ley que crea la Oficina de la Procuradora de las Mujeres en Puerto Rico. Esta Ley le otorga gran poder a esta Procuraduría que entre otras cosas, incluye el trámite de reclamaciones y querellas, imposición de multas administrativas, compensación por daños y fijación de penalidades. Además, esta ley declara a esa Oficina como una entidad jurídica independiente y separada de cualquier otra agencia o entidad pública.
Actualmente, esta Oficina lleva una campaña de orientación masiva con el título “ tú vales”. Su propósito es ofrecer las herramientas y el conocimiento necesario, para que desde etapas tempranas de una relación se identifique el maltrato. La línea de orientación a víctimas de violencia doméstica está disponible las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana. Los teléfonos son: 787-721-7676/ 787-697-2977/ 787-722-2977 o 787-938-2977. La página de internet es http://www.mujer.gobierno.pr/
El maltrato que ocurre dentro del círculo de la violencia doméstica es altamente reprochable y se penaliza con un término fijo de reclusión carcelaria de doce meses. Sin embargo, tendrá un término fijo de tres años cuando el maltrato se realiza al penetrar la morada de la persona o el lugar donde se encuentra albergada, o cuando se comete con arma mortífera con la intensión de matar o mutilar, o cuando se comete en presencia de menores de edad, ésto, entre otras circunstancias en ley. También se penaliza la típica amenaza que se hace para mantener el dominio de una relación, este maltrato mediante amenaza se castiga con una reclusión carcelaria fija de doce meses. Por otro lado, toda persona que restrinja la libertad de su pareja bajo el pretexto de que padece o de que su víctima padece de enfermedad o defecto mental será sancionada con una pena carcelaria de tres años.


La agresión sexual conyugal, que conlleva una pena de reclusión de quince años fijos, y que puede llegar hasta veinticinco años, dependiendo de si los hechos se tornan como agravantes, ocurre ante la relación no consentida con su cónyuge, ex cónyuge, o con quien cohabite o haya cohabitado, o con quien sostiene una relación consensual o la haya sostenido o con quien haya procreado. Este delito, que tanta controversia trajo en Puerto Rico, cuando se aprobó, surge bajo las siguientes circunstancias: cuando media fuerza, violencia, intimidación o amenaza; o mediante el uso de narcóticos estimulantes o medios hipnóticos o deprimentes; o si la víctima está enferma o con incapacidad mental temporal o permanente que le incapacita comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización; o también si la obligare o indujere mediante maltrato o violencia psicológica.



Desde el año 2000 al 2009 se han atendido 203,259 incidentes de violencia doméstica en Puerto Rico, de ese total en nueve años, 30,170 fueron cometidos contra varones y 173,089 contra mujeres. La labor para el logro de la erradicación de la violencia doméstica es ardua y requiere de la unión de todos y todas. Este mal solo se combate desde la educación y concienciación de que bajo ningún concepto será tolerable. Si estás envuelto(a) en una relación enfermiza busca ayuda, que la hay disponible, y sal de eso, que ni para ti ni para los tuyos valdrá la pena, a menos que te interese ser parte de esas estadísticas tan deplorables.



La Oficina de la Procuradora de las Mujeres, no es la única entidad en ley que viene obligada a luchar para erradicar la violencia, eres tú, y mediante tus acciones de respeto mutuo que podrás lograrlo. Una relación de pareja es para crecer como ser humano, no para destruir ni ser destruido.


viernes, 18 de junio de 2010

Ley que protege a nuestras mascotas y animales en general

Ayer, en nuestra edición del jueves 17 de junio de 2010, “Es la Ley” fue visitado por la actriz, comediante  y  gran defensora de los animales, Suzette Bacó.

Su compañía nos dio la oportunidad a desarrollar todo un programa dirigido a que nuestros radio escuchas obtuvieran información valiosa sobre la Ley 154 de 4 de agosto de 2008, Ley para el bienestar y la protección de los animales en Puerto Rico. Se trajo a colación diversos casos de maltrato y abuso animal, así como, los actos que son declarados delictivos por esta Ley que nos posiciona como  jurisdicción vanguardista, en el desarrollo de legislación proactiva e intolerante contra la violencia.

Demás está decir que Suzette demostró gran dominio y conocimiento del tema propuesto, y que el ritmo de nuestro programa llegó al máximo, al desarrollarse toda una cadencia de elementos educativos con el fin único de concienciar a nuestro pueblo. Fueron muchas las llamadas recibidas, y otras tantas  quedaron sin atender, por la traición intempestiva del señor tiempo. Después de todo, Suzette y yo sellamos el momento con la promesa firme de volvernos a encontrar en “Es la Ley”.


El 67% de los hogares en Puerto Rico, añaden a su círculo familiar una mascota como mínimo. El interés del ser humano en contar con un animal a su lado es cambiante, ésto, según el desarrollo y madurez mental, así como, las múltiples necesidades que advienen con la edad. Los animales son tan necesarios en nuestra vida cotidiana, que desde el puro egoísmo de tener quien nos menee la colita, hasta tener quien nos dirija al rendirnos un servicio como guía, son razones más que suficientes, para reconocerlos como seres vivientes que merecen el más alto de nuestros respetos y el reconocimiento con un trato justo y digno. Sin embargo, no todo es miel sobre hojuelas, y es en esos momentos donde la ley y el orden es necesario. No todos los seres humanos cuentan con la empatía ni con la sensibilidad para reconocer que ellos no son lo únicos creados en este universo, y por tanto, por carecer del entendimiento necesario para convivir en grupo, hay que aprobar leyes y estatutos que disuadan la maldad patente de algunos, creyentes  absolutistas como únicos que pueden sentir dolor, y que todo lo demás está hecho para su satisfacción. Son muchos los que ni con una sonrisa cooperan, y en su mundo particular plagado de egoismo, complejos e insanidad mental, se dedican a repartir poca vergüenza y falta de respeto hacia y con quienes tienen contacto. Pobre del que no sepa bregar con esto, porque si se les deja destruyen, y siguen tan tan como tan tan. De ésto habló Suzette, y de los  delitos y las penas establecidas en esta Ley que protege a los animales, hablé yo. Entre las situaciones o actos legalmente prohibidos queremos destacar los siguientes:

·         Los últimos estudios científicos establecen sobre la existencia de una conexión entre el maltrato hacia los animales y  la violencia hacia las personas. El que maltrata animales, tiene gran probabilidad que maltratará vida humana. Se ha evidenciado que el abuso hacia los animales indica la existencia de un problema mental o psicológico mas profundo. Estas personas tienden a menospreciar el respeto por la vida y  la dignidad humana.

·         Dejar un animal en un lugar con la intención de desampararlo, esto se convierte en un delito grave que se conoce como abandono de animal, conlleva cárcel entre seis meses y un día y tres años. Si como consecuencia del abandono el animal sufre lesión severa o la muerte, la pena carcelaria será entre tres años  y  un día y ocho años.

·         Al animal hay que proveerle libertad de movimiento, no se puede encerrar ni amarrar de forma tal que limite su movimiento y le cause sufrimiento. Este acto es delito menos grave y podrá ser penado por el Tribunal con hasta noventa días de restricción domiciliaria, servicios comunitarios,  reclusión, multa o combinación de éstas a discreción judicial.  La reincidencia conllevará seis meses de cárcel. Se dispone además, que para pasearlo se está obligado a llevarlo con collar y correa de paseo, que no le cause sufrimiento.

·         Fallar en darle el cuido mínimo al animal, esto es, comida, agua, espacio, lugar de refugio contra las inclemencias del tiempo, etc., es un delito grave, que conlleva multa de hasta cinco mil dólares o hasta seis meses de cárcel o ambas penas a discreción del Tribunal. Si por no brindar el cuido mínimo, el animal sufre lesión severa o muere, la pena carcelaria será entre seis meses y un día y tres años.

·         Si intencionalmente, a sabiendas, descuidadamente o por negligencia criminal, se le causa alguna lesión física o sufrimiento al animal, es un delito grave que se conoce como maltrato de animales y conlleva una pena entre seis meses y un día de cárcel y tres años. La pena aumenta a cárcel entre tres y ocho años si por ese maltrato el animal sufre lesión severa o le causa la muerte. Lo interesante aquí es que la pena aumenta aun mas, si al cometerse el acto, la persona lo hace en presencia de un menor, recuerden que menor es hasta los veinte y un años, o si la persona ya ha sido convicta anteriormente, ya sea en esta jurisdicción o en cualquier otra, de violencia doméstica, maltrato a menores, o a personas de edad avanzada. La pena de cárcel será entre ocho años y un día y quince años.

·         Si de forma intencional maltrata a un animal, mediante la tortura o se mata al animal con actos que demuestran malicia premeditada o grave menosprecio por la vida, esto es un delito grave que se conoce por maltrato agravado de animales, y tiene una pena de cárcel de entre ocho y quince años.
·         Patrocinar, promover, organizar, estar presente o apostar en peleas entre animales, a excepción de las peleas de gallos que están reguladas por la Ley 98 de 2007, conllevará un delito grave con pena de cárcel entre ocho años y un día y quince años.

·         Si usa veneno para plagas y no toma las precauciones debidas, aunque para esto contrate a un tercero, y se causa lesión al animal, será delito grave con pena carcelaria entre seis meses y un día y tres años. Ahora, si se administra veneno al animal con la intención de lesión grave o matarlo, será delito grave con pena carcelaria entre tres años y un día y ocho años.

·         Se prohíbe la venta de animales en las calles, carreteras o lugares públicos del país. Será delito grave que conlleva cárcel entre seis meses y un día y tres años. Si reincide, además de esta pena, se le añadirá la imposición de una multa fija de cinco mil dólares .
     Si se observa que un animal está pasando por una emergencia que pueda causarle alguna lesión o muerte, deben llamar al Municipio, quien por disposición de esta Ley, tiene la obligación de atender el asunto, de no poder contactar, se llama a la policía. Por otro lado, los números para llamar a la Sociedad Protectora de los Animales en Puerto Rico es 787 -789-6261 y 787-720-6038.

Con esta valiosa información, los dejo. Así que será hasta el próximo jueves, que de ocho a nueve de la noche nos visitará la Procuradora de las Mujeres, quien vendrá acompañada de personal profesional con especialización en asuntos de violencia doméstica. Estaremos hablando sobre los derechos ante el acecho, la persecución, el maltrato físico y psicológico, órdenes de protección y cómo hacerlas valer, así como,  de nuevas estrategias en ley para evitar la violencia en el hogar. Te espero en “Es la Ley”, por radio isla 1320 o accede a nuestro Blog www.eslaleypr.blogspot.com y allí en la ventana descrita podrás ver el programa en vivo. Recuerda, que para conocer y hacer valer tus Derechos, estarás conmigo, tu Abogado y Defensor, en “Es la Ley”.

miércoles, 16 de junio de 2010

La práctica de la enfermería y tus derechos como paciente

En la edición del jueves 10 de junio de 2010, en nuestro Programa “Es la Ley”, tuvimos la oportunidad de discutir sobre los deberes y derechos ciudadanos que nos asisten al ser atendidos por un profesional de la enfermería.

Contamos con la visita de la Junta Examinadora de Enfermeras(os) de Puerto Rico y de la Presidenta actual del Colegio de Profesionales de la Enfermería, las dos Instituciones de mayor jerarquía en nuestra jurisdicción sobre esta profesión, y quienes tienen la responsabilidad en Ley de garantizar la calidad en el servicio, así como la implantación de la política pública en el manejo de pacientes, documentación y medicamentos.

Las leyes reguladoras de esta Profesión son: Ley 9 de 11 de octubre de 1987, que establece y crea la Junta Examinadora y la Ley 82 de 1973, enmendada por la Ley 306 de 15 de septiembre de 2004, que crea el Colegio y lo hace compulsorio. Así también, ambas entidades cuentan con regulaciones reglamentarias que son creadas y aprobadas por éstas, sobre situaciones técnicas, éticas, y de licenciamiento, entre otras.

Entre los temas discutidos, señalamos los siguientes:

• En Puerto Rico, las leyes permiten cuatro tipos de licencias de enfermería. Cada tipo de licencia impone requisitos distintos sobre la educación necesaria para obtenerla, y cada licencia dispone sobre las funciones y deberes que los profesionales pueden realizar. Bajo ningún concepto las funciones autorizadas a través de un tipo de licencia podrán ser realizadas por otra de menor jerarquía. Estas funciones específicas fueron discutidas en el Programa, con la intención que nuestro público radioyente pueda identificar cuándo un personal de enfermería realiza funciones no autorizadas en ley. Se ha encontrado que patronos inescrupulosos reclutan enfermeras(os) que cuentan con una licencia que les permite realizar funciones básicas y sin embargo los colocan en áreas cuyas funciones son de especialización, lo cual es ilegal y conlleva acción disciplinaria contra el profesional que se preste para ello. Recuerde que salud es vida, y no se puede permitir que un personal sin el adiestramiento y educación debida para ejercer, realice funciones que atenten contra la salud del paciente atendido.

• Actos prohibidos en la práctica de la enfermería; se discutió sobre acciones contrarias a la ética. Entre éstas, se presentaron ejemplos que han sido penados por representar violaciones a la ley y reglamentación vigente. El personal de enfermería, ademas de la paga por sus servicios profesionales contractuales, no puede aceptar regalos, dinero, beneficios especiales, ni aprovecharse de la debilidad emocional, física o espiritual surgida ante la situación de salud existente en el paciente. Ejemplo de ello, es la creación de lazos emocionales más allá de lo profesional y con la intención de obtener a cambio beneficios personales. Los pacientes tienden a sentir agradecimiento, y éste, unido con las necesidades afectivas por soledad, depresión o impedimentos físicos, resulta en el detonante para el aprovechamiento indebido. Ante unos hechos probados de esta naturaleza, serán sancionados con multas, suspensiones temporeras o pérdida permanente de la licencia, así también, dependiendo del acto cometido, serán reportados al Departamento de Justicia para la radicación de cargos criminosos contra el profesional imputado, donde la Corte, además de la sanción disciplinaria impuesta, podrá imponer penas de multas, cárcel o ambas penas a discreción del Tribunal.

• Quejas o Querellas: los pacientes, familiares o cualquier persona con conocimiento, podrá radicar una queja o querella para investigación y acción legal contra el o la profesional de enfermería que comenta actos contrarios a la ley, los reglamentos o la ética. Estos procesos legales se llevan a cabo con el cumplimiento estricto del debido proceso de ley. Toda queja o querella podrá radicarse ante la Junta Examinadora o el Colegio; los teléfonos son (787) 753-4099 y (787) 782-8989 o’ (787) 753-7197 ext. 232 respectivamente. La dirección postal de la Junta Examinadora es P. O. Box 10200 San Juan, P.R. 00908-0200 y la del Colegio de Profesionales de la Enfermería es P.O. Box 363647 San Juan, P.R. 00936-3647.

• Discutimos sobre la participación del personal de la enfermería en procedimientos de abortos, y sobre la posibilidad de negarse a los mismos como objetores por conciencia. También se discutió sobre el reciente caso, ampliamente ventilado en prensa, del enfermero que cometió acto lascivos contra la paciente que se encontraba bajo los efectos de anestesia, luego que culminara un procedimiento de biopsia.

El próximo jueves, de ocho a nueve de la noche, estaremos hablando de la Ley y los derechos que amparan a nuestras mascotas y animales en general. Tendremos de invitada a la actriz y comediante, pero gran defensora de los animales, Suzette Bacó, así que te espero, para que participes y opines en “Es la ley.” Entra al Blog, y accesa al programa en vivo o sintoniza a traves de Radio Isla 1320. Un abrazo.

¿Qué tema te gustaría que discutiéramos en los próximos programas?