Es la Ley

Es la Ley surge ante la necesidad de un foro serio, con el objetivo de concienciar a nuestro pueblo en sus derechos ciudadanos. Este blog, a su vez integra la filosofía jurídica con la realidad que vivimos en el Puerto Rico de hoy. Queremos un cambio, pero un cambio verdadero, que surja desde el alma y se traduzca en el bienestar de Nuestro Pueblo. En este espacio podrás contribuir con tu opinión y ser parte de la gesta y transformación hacia el Puerto Rico que merecemos.

En un esfuerzo conjunto surge el programa radial Es la Ley, cuya misión es la asesoría, análisis y discusión de asuntos legales y temas de actualidad. Cada programa cuenta con un tema distinto o de seguimiento del programa anterior, donde se discute y analiza la ley y el derecho aplicable a los asuntos de interés actual en Puerto Rico, Estados Unidos y el mundo entero.

Los temas son discutidos y desarrollados a través del conductor y moderador del programa, Lcdo. J Antonio García García, y podrán incluir entrevistas con invitados directamente relacionadas con el tema del momento.

Cada programa es realizado en vivo, y para un mejor desarrollo y discusión del tema reseñado, incluirá una sección de llamadas telefónicas para la participación ciudadana, a través de preguntas o expresión de opinión.

lunes, 5 de julio de 2010

Las Personas con Impedimentos: sus Derechos y Reclamos

  El pasado jueves, de 1 de julio de 2010, “Es la Ley” recibió la visita de la Lcda. Yessica M. Guardiola Marrero, quien es la Presidenta de la Comisión para los Derechos de las Personas con Impedimentos del Colegio de Abogados de Puerto Rico, y Especialista en Asistencia Técnica del Movimiento para el Alcance de Vida Independiente (MAVI). Juntos, desarrollamos la temática que teníamos como objetivo ante los pedidos de nuestros radio oyentes; los derechos que le asisten a las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.



Nuestra invitada tuvo a su cargo la discusión de los derechos y beneficios que enmarca la ley federal “Americans with Disabilities Act” (Ley ADA),  y a este servidor, la introducción a las leyes locales, dado el hecho que para un futuro Programa vamos a dedicarlo a esta especialidad, junto con la Oficina de la Procuraduría de las Personas con Impedimentos.



 Las estadísticas señalan, que el 26.8% de nuestra población mayor de cinco años, tiene algún tipo de impedimento, lo que es indicativo de la necesidad existente, y de la importancia del Gobierno y otras entidades públicas y privadas, para el alcance de la plena calidad de vida y desarrollo de las capacidades de este importante sector poblacional.



De conformidad con la Ley, persona con impedimentos, se define como aquella que tiene algún impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial o record médico de impedimento físico, mental o sensorial; o es considerada que tiene un impedimento físico, mental o sensorial.



El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reconoce como política pública el principio de igualdad humana como elemento rector de nuestro sistema social, legal y gubernativo; por lo que en el transcurso de los últimos treinta y cinco años, se ha aprobado numerosa legislación con el fin primario de crear conciencia hacia la integración e inclusión, y eliminar barreras que impiden el desarrollo esencial y productivo en la personas con impedimentos.



El 26 de julio de 1990, el Presidente George Bush aprobó la Ley ADA, ley de Derechos Civiles de alto rango, que prohíbe el discrimen por razón de impedimentos (y hacia el que, aunque no lo tenga, así parezca), además de establecer el acceso igual, inclusión y equidad en todos los aspectos de la sociedad. Esta Ley se divide en cinco títulos y cubre áreas esenciales como lo son, el empleo, los acomodos razonables, el discrimen por la persona estar limitada sustancialmente o tener historial de impedimento, en una o más de las actividades principales de la vida, tales como: cuidarse a sí mismo, comunicarse, comer, ver, oír, caminar, aprender, concentrarse, trabajar, etc.



 La Ley, se extiende en su aplicación en los servicios públicos, privados con acceso al público general, entidades religiosas, rama legislativa federal y telecomunicaciones, entre otros. Se establecen excepciones, que por su especificidad deben verse en su texto.



Esta Ley, ordena a las entidades cubiertas que ofrecen servicio público a que, entre otras cosas, revisen sus políticas y procedimientos, desarrollen un plan de transición para remover barreras y adopten reglamentación para atender reclamos. Las personas pueden optar por presentar querella o presentar demanda judicial dentro del término de 180 días siguientes al acto discriminatorio.



Así también, esta Ley obliga al sector privado a que la comunicación con las personas con impedimentos sea igual de efectiva que con los demás, incluyendo el proveer asistencia y servicios cuando sea necesario, para eliminar las barreras de comunicación. Por otro lado, proveer alternativas de acomodos, cuando el remover barreras no sea viable y cumplir con los requisitos de diseño en todas las mejoras y nuevas edificaciones.



Es importante señalar que para todo reclamo con relación a controversias de incumplimiento en el empleo, las querellas se radican en el “Equal Employment Opportunity Commission”, que en Puerto Rico queda en la Torre de Plaza Las Américas, en Hato Rey.



La Ley ADA tuvo enmiendas que fueron aprobadas el 25 de septiembre de 2008, por el Presidente George Bush, hijo, y que entraron en vigor el 1ro de enero de 2009.



Para orientación gratuita, y para la asesoría necesaria con relación a la Ley ADA, pueden comunicarse con el Northeast ADA Center y MAVI al 787-758-7901.

En Puerto Rico, existe variada legislación en beneficio de las personas con impedimentos, entre éstas podemos mencionar, la Ley 2 de 27 de septiembre de 1985, Ley de la Oficina del Procurador de las personas con Impedimentos; la Ley 81 de 27 de julio de 1996, enmendada, Ley de Igualdad de las Personas con Impedimentos; la Ley 51 de 7 de junio de 1996, enmendada, Ley de Servicios Educativos integrales; la Ley 354 de 2 de septiembre de 2000, Ley para ordenar a las Agencias  la cesión de turnos de prioridad a personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, y la Ley 238 de 31 de agosto de 2004, la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos. Sobre éstas, y otras importantes leyes en beneficio de nuestra gente, estaremos dialogando en un próximo encuentro en “Es la Ley”. 

3 comentarios:

  1. Aunque la informacion es del 2010, es increible como habemos tantos jovenes impedidos permanentemente, sin ninguna ayuda cuando no tenemos los creditos de SS y a su vez no nos dan trabajo ya que eres impedido con un perro de asistencia y muchas citas medicas, a las que el cuerpo no aguanta en ocaciones y no las podemos cumplir. Somos marginados por ser JOVENES.

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  2. Es cierto en PR las ayudas son escazas o ninguna

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