En la edición del jueves 10 de junio de 2010, en nuestro Programa “Es la Ley”, tuvimos la oportunidad de discutir sobre los deberes y derechos ciudadanos que nos asisten al ser atendidos por un profesional de la enfermería.
Contamos con la visita de la Junta Examinadora de Enfermeras(os) de Puerto Rico y de la Presidenta actual del Colegio de Profesionales de la Enfermería, las dos Instituciones de mayor jerarquía en nuestra jurisdicción sobre esta profesión, y quienes tienen la responsabilidad en Ley de garantizar la calidad en el servicio, así como la implantación de la política pública en el manejo de pacientes, documentación y medicamentos.
Las leyes reguladoras de esta Profesión son: Ley 9 de 11 de octubre de 1987, que establece y crea la Junta Examinadora y la Ley 82 de 1973, enmendada por la Ley 306 de 15 de septiembre de 2004, que crea el Colegio y lo hace compulsorio. Así también, ambas entidades cuentan con regulaciones reglamentarias que son creadas y aprobadas por éstas, sobre situaciones técnicas, éticas, y de licenciamiento, entre otras.
Entre los temas discutidos, señalamos los siguientes:
• En Puerto Rico, las leyes permiten cuatro tipos de licencias de enfermería. Cada tipo de licencia impone requisitos distintos sobre la educación necesaria para obtenerla, y cada licencia dispone sobre las funciones y deberes que los profesionales pueden realizar. Bajo ningún concepto las funciones autorizadas a través de un tipo de licencia podrán ser realizadas por otra de menor jerarquía. Estas funciones específicas fueron discutidas en el Programa, con la intención que nuestro público radioyente pueda identificar cuándo un personal de enfermería realiza funciones no autorizadas en ley. Se ha encontrado que patronos inescrupulosos reclutan enfermeras(os) que cuentan con una licencia que les permite realizar funciones básicas y sin embargo los colocan en áreas cuyas funciones son de especialización, lo cual es ilegal y conlleva acción disciplinaria contra el profesional que se preste para ello. Recuerde que salud es vida, y no se puede permitir que un personal sin el adiestramiento y educación debida para ejercer, realice funciones que atenten contra la salud del paciente atendido.
• Actos prohibidos en la práctica de la enfermería; se discutió sobre acciones contrarias a la ética. Entre éstas, se presentaron ejemplos que han sido penados por representar violaciones a la ley y reglamentación vigente. El personal de enfermería, ademas de la paga por sus servicios profesionales contractuales, no puede aceptar regalos, dinero, beneficios especiales, ni aprovecharse de la debilidad emocional, física o espiritual surgida ante la situación de salud existente en el paciente. Ejemplo de ello, es la creación de lazos emocionales más allá de lo profesional y con la intención de obtener a cambio beneficios personales. Los pacientes tienden a sentir agradecimiento, y éste, unido con las necesidades afectivas por soledad, depresión o impedimentos físicos, resulta en el detonante para el aprovechamiento indebido. Ante unos hechos probados de esta naturaleza, serán sancionados con multas, suspensiones temporeras o pérdida permanente de la licencia, así también, dependiendo del acto cometido, serán reportados al Departamento de Justicia para la radicación de cargos criminosos contra el profesional imputado, donde la Corte, además de la sanción disciplinaria impuesta, podrá imponer penas de multas, cárcel o ambas penas a discreción del Tribunal.
• Quejas o Querellas: los pacientes, familiares o cualquier persona con conocimiento, podrá radicar una queja o querella para investigación y acción legal contra el o la profesional de enfermería que comenta actos contrarios a la ley, los reglamentos o la ética. Estos procesos legales se llevan a cabo con el cumplimiento estricto del debido proceso de ley. Toda queja o querella podrá radicarse ante la Junta Examinadora o el Colegio; los teléfonos son (787) 753-4099 y (787) 782-8989 o’ (787) 753-7197 ext. 232 respectivamente. La dirección postal de la Junta Examinadora es P. O. Box 10200 San Juan, P.R. 00908-0200 y la del Colegio de Profesionales de la Enfermería es P.O. Box 363647 San Juan, P.R. 00936-3647.
• Discutimos sobre la participación del personal de la enfermería en procedimientos de abortos, y sobre la posibilidad de negarse a los mismos como objetores por conciencia. También se discutió sobre el reciente caso, ampliamente ventilado en prensa, del enfermero que cometió acto lascivos contra la paciente que se encontraba bajo los efectos de anestesia, luego que culminara un procedimiento de biopsia.
El próximo jueves, de ocho a nueve de la noche, estaremos hablando de la Ley y los derechos que amparan a nuestras mascotas y animales en general. Tendremos de invitada a la actriz y comediante, pero gran defensora de los animales, Suzette Bacó, así que te espero, para que participes y opines en “Es la ley.” Entra al Blog, y accesa al programa en vivo o sintoniza a traves de Radio Isla 1320. Un abrazo.
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