Ayer, en nuestra edición del jueves 17 de junio de 2010, “Es la Ley” fue visitado por la actriz, comediante y gran defensora de los animales, Suzette Bacó.
Su compañía nos dio la oportunidad a desarrollar todo un programa dirigido a que nuestros radio escuchas obtuvieran información valiosa sobre la Ley 154 de 4 de agosto de 2008, Ley para el bienestar y la protección de los animales en Puerto Rico. Se trajo a colación diversos casos de maltrato y abuso animal, así como, los actos que son declarados delictivos por esta Ley que nos posiciona como jurisdicción vanguardista, en el desarrollo de legislación proactiva e intolerante contra la violencia.
Demás está decir que Suzette demostró gran dominio y conocimiento del tema propuesto, y que el ritmo de nuestro programa llegó al máximo, al desarrollarse toda una cadencia de elementos educativos con el fin único de concienciar a nuestro pueblo. Fueron muchas las llamadas recibidas, y otras tantas quedaron sin atender, por la traición intempestiva del señor tiempo. Después de todo, Suzette y yo sellamos el momento con la promesa firme de volvernos a encontrar en “Es la Ley”.
El 67% de los hogares en Puerto Rico, añaden a su círculo familiar una mascota como mínimo. El interés del ser humano en contar con un animal a su lado es cambiante, ésto, según el desarrollo y madurez mental, así como, las múltiples necesidades que advienen con la edad. Los animales son tan necesarios en nuestra vida cotidiana, que desde el puro egoísmo de tener quien nos menee la colita, hasta tener quien nos dirija al rendirnos un servicio como guía, son razones más que suficientes, para reconocerlos como seres vivientes que merecen el más alto de nuestros respetos y el reconocimiento con un trato justo y digno. Sin embargo, no todo es miel sobre hojuelas, y es en esos momentos donde la ley y el orden es necesario. No todos los seres humanos cuentan con la empatía ni con la sensibilidad para reconocer que ellos no son lo únicos creados en este universo, y por tanto, por carecer del entendimiento necesario para convivir en grupo, hay que aprobar leyes y estatutos que disuadan la maldad patente de algunos, creyentes absolutistas como únicos que pueden sentir dolor, y que todo lo demás está hecho para su satisfacción. Son muchos los que ni con una sonrisa cooperan, y en su mundo particular plagado de egoismo, complejos e insanidad mental, se dedican a repartir poca vergüenza y falta de respeto hacia y con quienes tienen contacto. Pobre del que no sepa bregar con esto, porque si se les deja destruyen, y siguen tan tan como tan tan. De ésto habló Suzette, y de los delitos y las penas establecidas en esta Ley que protege a los animales, hablé yo. Entre las situaciones o actos legalmente prohibidos queremos destacar los siguientes:
· Los últimos estudios científicos establecen sobre la existencia de una conexión entre el maltrato hacia los animales y la violencia hacia las personas. El que maltrata animales, tiene gran probabilidad que maltratará vida humana. Se ha evidenciado que el abuso hacia los animales indica la existencia de un problema mental o psicológico mas profundo. Estas personas tienden a menospreciar el respeto por la vida y la dignidad humana.
· Dejar un animal en un lugar con la intención de desampararlo, esto se convierte en un delito grave que se conoce como abandono de animal, conlleva cárcel entre seis meses y un día y tres años. Si como consecuencia del abandono el animal sufre lesión severa o la muerte, la pena carcelaria será entre tres años y un día y ocho años.
· Al animal hay que proveerle libertad de movimiento, no se puede encerrar ni amarrar de forma tal que limite su movimiento y le cause sufrimiento. Este acto es delito menos grave y podrá ser penado por el Tribunal con hasta noventa días de restricción domiciliaria, servicios comunitarios, reclusión, multa o combinación de éstas a discreción judicial. La reincidencia conllevará seis meses de cárcel. Se dispone además, que para pasearlo se está obligado a llevarlo con collar y correa de paseo, que no le cause sufrimiento.
· Fallar en darle el cuido mínimo al animal, esto es, comida, agua, espacio, lugar de refugio contra las inclemencias del tiempo, etc., es un delito grave, que conlleva multa de hasta cinco mil dólares o hasta seis meses de cárcel o ambas penas a discreción del Tribunal. Si por no brindar el cuido mínimo, el animal sufre lesión severa o muere, la pena carcelaria será entre seis meses y un día y tres años.
· Si intencionalmente, a sabiendas, descuidadamente o por negligencia criminal, se le causa alguna lesión física o sufrimiento al animal, es un delito grave que se conoce como maltrato de animales y conlleva una pena entre seis meses y un día de cárcel y tres años. La pena aumenta a cárcel entre tres y ocho años si por ese maltrato el animal sufre lesión severa o le causa la muerte. Lo interesante aquí es que la pena aumenta aun mas, si al cometerse el acto, la persona lo hace en presencia de un menor, recuerden que menor es hasta los veinte y un años, o si la persona ya ha sido convicta anteriormente, ya sea en esta jurisdicción o en cualquier otra, de violencia doméstica, maltrato a menores, o a personas de edad avanzada. La pena de cárcel será entre ocho años y un día y quince años.
· Si de forma intencional maltrata a un animal, mediante la tortura o se mata al animal con actos que demuestran malicia premeditada o grave menosprecio por la vida, esto es un delito grave que se conoce por maltrato agravado de animales, y tiene una pena de cárcel de entre ocho y quince años.
· Patrocinar, promover, organizar, estar presente o apostar en peleas entre animales, a excepción de las peleas de gallos que están reguladas por la Ley 98 de 2007, conllevará un delito grave con pena de cárcel entre ocho años y un día y quince años.
· Si usa veneno para plagas y no toma las precauciones debidas, aunque para esto contrate a un tercero, y se causa lesión al animal, será delito grave con pena carcelaria entre seis meses y un día y tres años. Ahora, si se administra veneno al animal con la intención de lesión grave o matarlo, será delito grave con pena carcelaria entre tres años y un día y ocho años.
· Se prohíbe la venta de animales en las calles, carreteras o lugares públicos del país. Será delito grave que conlleva cárcel entre seis meses y un día y tres años. Si reincide, además de esta pena, se le añadirá la imposición de una multa fija de cinco mil dólares .
Si se observa que un animal está pasando por una emergencia que pueda causarle alguna lesión o muerte, deben llamar al Municipio, quien por disposición de esta Ley, tiene la obligación de atender el asunto, de no poder contactar, se llama a la policía. Por otro lado, los números para llamar a la Sociedad Protectora de los Animales en Puerto Rico es 787 -789-6261 y 787-720-6038.
Con esta valiosa información, los dejo. Así que será hasta el próximo jueves, que de ocho a nueve de la noche nos visitará la Procuradora de las Mujeres, quien vendrá acompañada de personal profesional con especialización en asuntos de violencia doméstica. Estaremos hablando sobre los derechos ante el acecho, la persecución, el maltrato físico y psicológico, órdenes de protección y cómo hacerlas valer, así como, de nuevas estrategias en ley para evitar la violencia en el hogar. Te espero en “Es la Ley”, por radio isla 1320 o accede a nuestro Blog www.eslaleypr.blogspot.com y allí en la ventana descrita podrás ver el programa en vivo. Recuerda, que para conocer y hacer valer tus Derechos, estarás conmigo, tu Abogado y Defensor, en “Es la Ley”.
Excelente información, me parece una labor extraordinaria que se oriente a los dueños de mascota sobre los derechos de sus animales. Existe una problemática y hay que atacarla. Bravo! Por el Lcdo. García y Suzette Baco que con sus actos nos demuestran que aún quedan puertorriqueños conprometidos con las buenas causas.
ResponderEliminarMICHAEL ALEQUIN
ResponderEliminarSALUDOS POR ESTE MEDIO QUIRO SABER SOBRE LAS LEYES EN LOS CONDOMINIOS YA QUE DESPUES DE 2 ANOS DE TENER MI SHITZU ME INDICAN QUE TENGO QUE SALIR DE EL. EL TIENE TODOS LOS PAPELES Y NO VAMOS A SAIR DE EL. QUIERO SABER QUE LEY LO PROTEJE A EL Y A NOSOTROS.
SE PUEDEN COMUNICAR A MI E-MAIL
michaelalequin@gmail.com
GRACIAS
ESTOY PASANDO POR LA MISMA SITUACION Y NO SE A QUIEN ACUDIR, SI TIENE ALGUNA SUGERENCIA FAVOR ESCRIBIR A VICENTEDORIS@YAHOO.COM, GRACIAS
EliminarSoy residente de un walkup en San Juan. He recibido una carta de la Asociacion de Condomines solicitando en renunciar a uno se dos perros Mini Schauzar que son miembros de nuestro por los pasados cuatro anos. Necesito se nos oriente con caracter de urgencia. Se pueden comunicar conmigo: bquinoneslaw@gmail.com
EliminarGracias.
Yo ne secito una informacion complejos de viviendas que no acepten mascotas es cruelda animal, i c puede penalizar..
ResponderEliminarMi comentario es que en un complejo de viviendas si usted tiene mascotas, ya sean gatos o perros deben tenerlas bien seguras, osea si están en su patio, debe asegurarse que no puedan salir a menos que usted los saque a pasear con su debida cadena. Imagínese si su verja está rota o su portón no sirve y de repente su perro se escapa y se mete debajo de las ruedas de un carro, no es negligencia del conductor que paga su tablilla por estar en las carreteras, es negligencia suya por no tener debidamente con seguridad su animal o pudiera ser peor que el perro muerda a algún residente.
ResponderEliminarMi problema es parecido al de ustedes, para pasear a mi perro o llevarlo al veterinario tengo que cargarlo.
ResponderEliminarHola soy de Argentina, estoy intentando defender una causa para terminar de una vez por todas con la tracción a sangre en las calles, pero para eso necesito de SU AYUDA! Por favor entren y firmen acá para que la presidenta tome conciencia y se de cuenta que se necesita que se terminen las carretas con caballos en las calles en TODO EL PAIS! (NO SOLO EN CAPITAL FEDERAL). Terminemos con el maltrato animal! Muchas gracias a todos, aca les dejo la página, por favor difundan así cada vez somos más! http://www.change.org/es/peticiones/a-cristina-fernández-de-kirchner-prohibir-el-uso-de-caballos-en-las-calles#
ResponderEliminarSabian que en Puerto Rico si usted Auxilia un animal como perro o gato, usted automaticamente es dueño y por lo tanto esta obligado pagar la entrega al refugio de animales la cantidad de $50.00 si es de Rio Grande. Y si lo suerta es maltrato. Para los que creen que Puerto Rico existe tal sociedad. Esto explica la cantidad de animales que foran las calles del pais.
ResponderEliminarPor favor aumenten la pena debido al maltrato con acido a la perrita Dolores en el pueblo de Ponce, Puerto Rico.
ResponderEliminarAlguna ley responsabiliza al dueño de un perro q salió del hogar x negligencia y mató al perrito del vecino que se encontaba frente a su casa, con su dueño, haciendo sus necesidades?
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