Es la Ley

Es la Ley surge ante la necesidad de un foro serio, con el objetivo de concienciar a nuestro pueblo en sus derechos ciudadanos. Este blog, a su vez integra la filosofía jurídica con la realidad que vivimos en el Puerto Rico de hoy. Queremos un cambio, pero un cambio verdadero, que surja desde el alma y se traduzca en el bienestar de Nuestro Pueblo. En este espacio podrás contribuir con tu opinión y ser parte de la gesta y transformación hacia el Puerto Rico que merecemos.

En un esfuerzo conjunto surge el programa radial Es la Ley, cuya misión es la asesoría, análisis y discusión de asuntos legales y temas de actualidad. Cada programa cuenta con un tema distinto o de seguimiento del programa anterior, donde se discute y analiza la ley y el derecho aplicable a los asuntos de interés actual en Puerto Rico, Estados Unidos y el mundo entero.

Los temas son discutidos y desarrollados a través del conductor y moderador del programa, Lcdo. J Antonio García García, y podrán incluir entrevistas con invitados directamente relacionadas con el tema del momento.

Cada programa es realizado en vivo, y para un mejor desarrollo y discusión del tema reseñado, incluirá una sección de llamadas telefónicas para la participación ciudadana, a través de preguntas o expresión de opinión.

domingo, 27 de junio de 2010

La violencia doméstica y sus consecuencias legales

“Es la Ley”, recibió la visita de la Lcda. Yvonne Feliciano Acevedo, Procuradora de las Mujeres, quien junto a personal especializado en violencia doméstica contesto nuestras preguntas y dialogó con los radio oyentes en la pasada edición de nuestro Programa, el jueves, 24 de junio de 2010. La trabajadora social Jacqueline Padilla, quien labora también en las líneas telefónicas de orientación ciudadana en la Oficina de las Procuradora de las Mujeres de Puerto Rico, también compartió con nosotros de su conocimiento y aportó en la aclaración de dudas, mitos y patrones culturales que impiden la concienciación efectiva en la sociedad.
Discutimos las últimas estadísticas recopiladas por la Policía de Puerto Rico, relacionadas con las muertes, agresiones y órdenes de protección atendidas por los Tribunales del País. Se realizó un comparativo por género y por años de información compilada y señalamos las características típicas de un(a) agresor(a).

La Procuradora fue enfática en exhortar a todo hombre o mujer a solicitar de los servicios de orientación y ayuda que brinda su Oficina, así como en denunciar toda situación de agresión familiar conocida. Su interés primario y fundamental se basa en la erradicación del círculo de la violencia doméstica.
 Curiosamente la gran mayoría de las llamadas recibidas fueron realizadas por hombres, cuya preocupación evidenciada consistía en los diferentes términos de Ley y sobre su creencia de no tener a dónde acudir para orientarse sobre este mal social. También expusieron sobre experiencias recibidas ante la Policía y los Tribunales, donde alegadamente se les da mayor importancia a las denuncias presentadas por mujeres.

La Ley 54 de 15 de agosto de 1989, enmendada, Ley para la prevención e intervención con la violencia doméstica, establece las penalidades y tipifica las conductas que por definición son delictivas. Su misión es preservar la integridad física y emocional, preservar seguridad y salvar vidas. Define la violencia doméstica como un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra una persona para causarle daño físico, o a sus bienes o a la persona de otro, o para causarle grave daño emocional. El o la que causa el daño tiene que ser cónyuge, ex-cónyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado o haya sostenido o sostiene una relación consensual o con quien haya procreado un hijo(a).

 Es importante recalcar que la violencia no solo es prohibida en términos físicos sino que también en el término psicológico. La Ley define la violencia psicológica como el patrón de conducta constante ejercitada en deshonra, descrédito, o menosprecio al valor personal, limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privación de acceso a alimentación o descanso adecuado, amenazas de privación de custodia de hijos o destrucción de objetos apreciados por la persona.
La Ley 20 de 11 de abril de 2001, es la Ley que crea la Oficina de la Procuradora de las Mujeres en Puerto Rico. Esta Ley le otorga gran poder a esta Procuraduría que entre otras cosas, incluye el trámite de reclamaciones y querellas, imposición de multas administrativas, compensación por daños y fijación de penalidades. Además, esta ley declara a esa Oficina como una entidad jurídica independiente y separada de cualquier otra agencia o entidad pública.
Actualmente, esta Oficina lleva una campaña de orientación masiva con el título “ tú vales”. Su propósito es ofrecer las herramientas y el conocimiento necesario, para que desde etapas tempranas de una relación se identifique el maltrato. La línea de orientación a víctimas de violencia doméstica está disponible las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana. Los teléfonos son: 787-721-7676/ 787-697-2977/ 787-722-2977 o 787-938-2977. La página de internet es http://www.mujer.gobierno.pr/
El maltrato que ocurre dentro del círculo de la violencia doméstica es altamente reprochable y se penaliza con un término fijo de reclusión carcelaria de doce meses. Sin embargo, tendrá un término fijo de tres años cuando el maltrato se realiza al penetrar la morada de la persona o el lugar donde se encuentra albergada, o cuando se comete con arma mortífera con la intensión de matar o mutilar, o cuando se comete en presencia de menores de edad, ésto, entre otras circunstancias en ley. También se penaliza la típica amenaza que se hace para mantener el dominio de una relación, este maltrato mediante amenaza se castiga con una reclusión carcelaria fija de doce meses. Por otro lado, toda persona que restrinja la libertad de su pareja bajo el pretexto de que padece o de que su víctima padece de enfermedad o defecto mental será sancionada con una pena carcelaria de tres años.


La agresión sexual conyugal, que conlleva una pena de reclusión de quince años fijos, y que puede llegar hasta veinticinco años, dependiendo de si los hechos se tornan como agravantes, ocurre ante la relación no consentida con su cónyuge, ex cónyuge, o con quien cohabite o haya cohabitado, o con quien sostiene una relación consensual o la haya sostenido o con quien haya procreado. Este delito, que tanta controversia trajo en Puerto Rico, cuando se aprobó, surge bajo las siguientes circunstancias: cuando media fuerza, violencia, intimidación o amenaza; o mediante el uso de narcóticos estimulantes o medios hipnóticos o deprimentes; o si la víctima está enferma o con incapacidad mental temporal o permanente que le incapacita comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización; o también si la obligare o indujere mediante maltrato o violencia psicológica.



Desde el año 2000 al 2009 se han atendido 203,259 incidentes de violencia doméstica en Puerto Rico, de ese total en nueve años, 30,170 fueron cometidos contra varones y 173,089 contra mujeres. La labor para el logro de la erradicación de la violencia doméstica es ardua y requiere de la unión de todos y todas. Este mal solo se combate desde la educación y concienciación de que bajo ningún concepto será tolerable. Si estás envuelto(a) en una relación enfermiza busca ayuda, que la hay disponible, y sal de eso, que ni para ti ni para los tuyos valdrá la pena, a menos que te interese ser parte de esas estadísticas tan deplorables.



La Oficina de la Procuradora de las Mujeres, no es la única entidad en ley que viene obligada a luchar para erradicar la violencia, eres tú, y mediante tus acciones de respeto mutuo que podrás lograrlo. Una relación de pareja es para crecer como ser humano, no para destruir ni ser destruido.


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